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A efectos administrativos, el Cónsul Honorario de Polonia en Baleares, Don Ignacio Fiol depende del jefe de la representación diplomática de la República de Polonia en Barcelona.

En la oficina del Cónsul Honorario no se pueden realizar trámites administrativos, es decir, no se pueden presentar solicitudes de pasaportes, visados, nacionalidad polaca, compulsar  firmas en los documentos polacos, ni obtener legalización de estos documentos. Todos los trámites  pueden ser realizados en el Consulado General de Polonia en Barcelona:

Av. Diagonal 593-595; 08014 Barcelona
tel.: +34 930 260 700

https://www.gov.pl/web/espana

El cónsul honorario se compromete a cumplir fielmente el cargo y funciones que le son inherentes, entre las cuales están las de asistir al cónsul general y por ende al Estado que envía, en el marco de la competencia del cargo y funciones descritas en el Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 y que entró en vigor el 24 de abril de 1964 o en aquellas competencias que por acuerdo expreso se determinen con la Embajada del Estado que envía.

Especialmente el cónsul honorario pondrá especial diligencia en:

  1. Proteger los derechos y los intereses de la República de Polonia y de sus ciudadanos en el Estado receptor.
  2. Fomentar las relaciones amistosas y la cooperación entre la República de Polonia y el Estado receptor.
  3. Fomentar los vínculos entre la República de Polonia y los ciudadanos polacos, personas de origen polaco y personas que declaran la pertenencia a la Nación Polaca, residentes en el Estado receptor.
  4. Fomentar y profundizar en la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre la República de Polonia y el Estado receptor. Así como, promover la economía, ciencia, cultura y el idioma polaco.
  5. El cónsul honorario ejercerá las funciones consulares sin que se produzca un conflicto de intereses entre el ejercicio de las funciones consulares y su actividad profesional.