Gozan del derecho de voto en las Elecciones Municipales todas las personas extranjeras residentes en España que tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea:
- Reúnan los requisitos para ser elector, exigidos para los españoles.
- Hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España. Quienes figuren inscritos en el censo electoral por haber manifestado con anterioridad su intención de votar en España, mantienen su condición de electores sin necesidad de cumplimentar una nueva declaración. Esta condición se mantiene hasta que soliciten su exclusión o dejen de residir en España.
Para facilitar este trámite, la Oficina del Censo Electoral (OCE) envía por correo postal una notificación a los ciudadanos a los que no se ha dirigido en anteriores elecciones y a los que nunca han manifestado esa voluntad.